miércoles, 28 de octubre de 2015

3.4.2 Distintos Tipos de Activos Intangibles

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 38
ACTIVOS INTANGIBLES

OBJETIVO
1 El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén  contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo  intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el  importe en libros de los activos intangibles, y exige revelar información específica sobre estos activos.
ALCANCE
2 Esta Norma se aplicará al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:
(a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas;
(b) activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación;
(c) el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación (véase la NIIF 6
Exploración y Evaluación de Recursos Minerales); y
(d) desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
3 En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase específica de activo intangible, la  entidad aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:
(a) Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Inventarios).
(b) Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto a las Ganancias).
(c) Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17 Arrendamientos.
(d) Activos que surjan por beneficios a los empleados (véase la NIC 19 Beneficios a los Empleados).
(e) Activos financieros, definidos en la NIC 32; El reconocimiento y la medición de algunos activos  financieros están cubiertos por la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, en la NIC 27
Estados Financieros Separados, y en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

(f) Plusvalía adquirida en una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones de
Negocios).
(g) Costos de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro que están dentro del alcance de la NIIF 4
Contratos de Seguro. La NIIF 4 establece requerimientos de revelación de información específicos para los citados costos de adquisición diferidos, pero no para los activos intangibles.
Por ello, los requerimientos de revelación de información de esta Norma se aplican a dichos  activos intangibles.
(h) Activos intangibles no corrientes (o incluidos en un grupo de activos para su disposición  clasificados como mantenidos para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Descontinuadas.
(i) Activos que surgen de contratos con clientes que se reconocen de acuerdo con la NIIF  
INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES.
Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un soporte de naturaleza o apariencia  física, como es el caso de un disco compacto (en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo que incluye  elementos tangibles e intangibles se tratará según la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo, o como un  activo intangible según la presente Norma, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un ordenador  que no pueda funcionar sin un programa específico son una parte integrante del equipo, y serán tratados como elementos de las propiedades, planta y equipo. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un  ordenador. Cuando los programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán tratados  como activos intangibles.

Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede ser tangible o intangible. Después del reconocimiento inicial, el arrendatario contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en esta Norma. Los derechos de concesión o licencia para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos están excluidos del alcance de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente Norma.

Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse en ciertas actividades u operaciones en las que, por ser de una naturaleza muy especializada, surjan aspectos contables que necesitan un tratamiento diferente. Este es el caso de la contabilización de los desembolsos por exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos minerales en las industrias extractivas, así como en el caso de los contratos de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicación a los desembolsos realizados en estas operaciones y contratos. No obstante, esta Norma será de aplicación a otros activos intangibles utilizados
(como los programas informáticos) y otros desembolsos realizados (como los que correspondan al inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades aseguradoras.

DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan en esta Norma con los significados que a continuación se especifican:

UN ACTIVO ES UN RECURSO:
(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y
(b) del que la entidad espera obtener beneficios económicos en el futuro.
Un activo intangible es un activo identificable de carácter no monetario y sin apariencia física.
Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros activos por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero.
Amortización es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo intangible durante los años de su vida útil.
Costo es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación entregada para adquirir un activo en el momento de su adquisición o construcción, o cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, como por ejemplo la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones.
Desarrollo es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, dispositivos, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial.
Importe depreciable es el costo de un activo, u otro importe que lo haya sustituido, menos su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en el estado de situación financiera, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas que se refieran al mismo.
Investigación es todo aquel estudio original y planificado emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.
Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un activo sobre su importe recuperable.
Valor específico para una entidad es el valor presente de los flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un activo y de su disposición al término de su vida útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.
Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición.
(Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).
Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su disposición, después de haber deducido los costos estimados para su disposición, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil.
VIDA ÚTIL ES:
(a) el periodo durante el cual se espera que la entidad utilice el activo; o
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad.
ACTIVOS INTANGIBLES
Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos, para la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos, las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos de comercialización.
No todos los activos descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la entidad, se reconocerá como un gasto del periodo en el que se haya incurrido. No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de negocios, formará parte de la plusvalía reconocida en la fecha de adquisición (véase el párrafo 68).
IDENTIFICABILIDAD
La definición de un activo intangible requiere que éste sea identificable para poderlo distinguir de la plusvalía. La plusvalía reconocida en una combinación de negocios es un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente y reconocidos de forma separada. Los beneficios económicos futuros pueden proceder de sinergias entre los activos identificables adquiridos o de activos que, individualmente, no cumplen las condiciones para su reconocimiento en los estados financieros.
Un activo es identificable si:
(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido,  transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
CONTROL
Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene su justificación, normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales. En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto que la entidad puede ejercer el control sobre los citados beneficios económicos de alguna otra manera.
Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios económicos futuros. La entidad controlará esos beneficios si, por ejemplo, tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales como la propiedad intelectual o el derecho de copia, la restricción de los acuerdos comerciales (si estuvieran permitidos), o bien por una obligación legal de los empleados de mantener la confidencialidad.
Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante la mejora de su formación especializada, lo que producirá beneficios económicos en el futuro. La entidad puede también esperar que su personal continúe prestando sus servicios dentro de la entidad. No obstante, y con carácter general, la entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización y formación como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la definición de activo intangible. Por razones similares, es improbable que las habilidades técnicas o de gerencia de carácter específico cumplan con la definición de activo intangible, a menos que estén protegidas por derechos legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos que se espera de ellas, y que además cumplan el resto de condiciones de la definición de activo intangible.
La entidad puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota de mercado y esperar que, debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las relaciones con los clientes y su lealtad, éstos vayan a continuar demandando los bienes y servicios que se les vienen ofreciendo. Sin embargo, en ausencia de derechos legales u otras formas de control que protejan esta expectativa de relaciones o de lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios económicos que se podrían derivar de las mismas como para poder considerar que tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible. Cuando no se tengan derechos legales para proteger las relaciones con los clientes, las transacciones de intercambio por las mismas o similares relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las que sean parte de una combinación de negocios) demuestran que la entidad es, no obstante, capaz de controlar los futuros beneficios económicos esperados de la relación con los clientes. Como esas transacciones de intercambio también demuestran que las relaciones con el cliente son separables, dichas relaciones con la clientela se ajustan a la definición de un activo intangible.
BENEFICIOS ECONÓMICOS FUTUROS
Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible se incluyen los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por ejemplo, el uso de la propiedad intelectual dentro del proceso de producción puede reducir los costos de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos de actividades ordinarias futuros.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple:
(a) la definición de activo intangible (véanse los párrafos 8 a 17); y
(b) los criterios para su reconocimiento (véanse los párrafos 21 a 23).
Este requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.
Los párrafos 25 a 32 abordan la aplicación de los criterios de reconocimiento a los activos intangibles adquiridos de forma separada, y los párrafos 33 a 43 tratan su aplicación a los activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios. El párrafo 44 trata la medición inicial de activos intangibles adquiridos a través de una subvención del gobierno, los párrafos 45 a 47 abordan el intercambio de activos intangibles, y los párrafos 48 a 50 el tratamiento de la plusvalía generada internamente. Los párrafos 51 a 67 tratan del reconocimiento inicial y la medición de los activos intangibles generados internamente.
La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos, no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuestión o sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la mayoría de los desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible existente, pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los criterios de reconocimiento contenidos en esta Norma. Además, a menudo es más difícil atribuir un desembolso posterior directamente a un activo intangible determinado que a la entidad como un todo. Por tanto, sólo en raras ocasiones, los desembolsos posteriores—desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un activo intangible adquirido o después de completar un activo intangible generado internamente—se reconocerán en el importe en libros del activo. De acuerdo con el párrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas, cabeceras de periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o generadas internamente) se reconocerán siempre en el resultado del periodo en el que se incurran. Esto es así porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos para desarrollar el negocio considerado en su conjunto.
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
La entidad evaluará la probabilidad de obtener beneficios económicos futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.

Una entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
ADQUISICIÓN SEPARADA
25 Normalmente, el precio que una entidad paga para adquirir separadamente un activo intangible reflejará las expectativas acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, la entidad esperará que haya una entrada de beneficios económicos, incluso si existe incertidumbre sobre la fecha o el importe de éstos. Por tanto, el criterio de reconocimiento de la probabilidad que figura en el párrafo 21(a) se considerará siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos de forma separada.
Además, el costo de un activo intangible adquirido de forma independiente puede, habitualmente, ser medido con fiabilidad. Esto es particularmente válido cuando la contrapartida por la compra adopta la forma de efectivo o de otros activos monetarios.
El costo de un activo intangible adquirido de forma separada comprende:
(a) Su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
(a) los costos de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19), derivados directamente de poner el activo en sus condiciones de uso;
(b) honorarios profesionales surgidos directamente de poner el activo en sus condiciones de uso; y
(c) los costos de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.
Ejemplos de desembolsos que no forman parte del costo de un activo intangible son:
(a) los costos de introducción de un nuevo producto o servicio (incluidos los costos de actividades publicitarias y promocionales);
(b) los costos de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un nuevo segmento de clientela (incluyendo los costos de formación del personal); y
(c) los costos de administración y otros costos indirectos generales.

El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un activo intangible finalizará cuando el activo se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia. Por ello, los costos soportados por la utilización o por la reprogramación del uso de un activo intangible no se incluirán en el importe en libros del activo. Por ejemplo, los siguientes costos no se incluirán en el importe en libros del activo intangible:
(a) costos soportados cuando el activo, capaz de operar de la forma prevista por la gerencia, no ha comenzado a utilizarse; y
(b) pérdidas operativas iniciales, como las generadas mientras se desarrolla la demanda de los productos que se elaboran con el activo.
Algunas operaciones, si bien relacionadas con el desarrollo de un activo intangible, no son necesarias para ubicar al activo en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
Estas operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de desarrollo. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para que el activo pueda operar de la forma prevista por la gerencia, los ingresos y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del periodo, mediante su inclusión dentro de la clase apropiada de ingresos y gastos.
Cuando el pago de un activo intangible se aplace más allá de los términos normales de crédito, su costo será el equivalente al precio de contado. La diferencia entre este importe y el total de pagos a efectuar se reconocerá como un gasto por intereses a lo largo del periodo del crédito, a menos que se capitalice de acuerdo con la NIC 23 Costos por Préstamos.
ADQUISICIÓN COMO PARTE DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
De acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, cuando se adquiera un activo intangible en una combinación de negocios, su costo será su valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable de un activo intangible reflejará las expectativas de los participantes del mercado en la fecha de la adquisición acerca de la probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo fluyan a la entidad. En otras palabras, la entidad esperará que haya una entrada de beneficios económicos, incluso si existe incertidumbre sobre la fecha o el importe de éstos. Por tanto, el criterio de reconocimiento de la probabilidad que figura en el párrafo 21(a) se considerará siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos en una combinación de negocios. Cuando un activo adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal, existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable. Por tanto, el criterio de valoración de la fiabilidad incluido en el párrafo 21(b) se considerará siempre satisfecho en el caso de activos intangibles adquiridos en las combinaciones de negocios.
De acuerdo con esta Norma y la NIIF 3 (revisada en 2008), una adquirente reconocerá un activo intangible de la adquirida, en la fecha de la adquisición, de forma separada de la plusvalía, con independencia de que el activo haya sido reconocido por la adquirida antes de la combinación de negocios. Esto significa que la adquirente reconocerá como un activo, de forma separada de la plusvalía, un proyecto de investigación y desarrollo en curso de la adquirida si el proyecto satisface la definición de activo intangible. Un proyecto de investigación y desarrollo en proceso de la entidad adquirida cumplirá la definición de activo intangible cuando:
(a) cumpla la definición de activo; y
(b) sea identificable, es decir, sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo legal.
ACTIVOS INTANGIBLES ADQUIRIDOS EN UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS
Cuando un activo intangible adquirido en una combinación de negocios sea separable o surja de derechos contractuales o de otro tipo, existirá información suficiente para medir con fiabilidad su valor razonable.
Cuando exista un rango de posibles resultados con diferentes probabilidades para las estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un activo intangible, esa incertidumbre se tendrá en cuenta en la medición del valor razonable del activo.
Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios podría ser separable, pero solo junto con un contrato relacionado, activo o pasivo identificable. En tales casos, el adquirente reconocerá el activo intangible independientemente de la plusvalía, pero junto con la partida relacionada.
La entidad adquirente podrá reconocer un grupo de activos intangibles complementarios como un solo activo, siempre que los activos individuales tengan vidas útiles similares. Por ejemplo, los términos “marca” y “denominación comercial” se emplean a menudo como sinónimos de marca registrada y otro tipo de marcas. Sin embargo, los primeros son términos comerciales generales, normalmente usados para hacer referencia a un grupo de activos complementarios como una marca registrada (o marca de servicios) junto a un nombre comercial, fórmulas, componentes y experiencia tecnológica asociados a dicha marca.
DESEMBOLSOS POSTERIORES EN UN PROYECTO ADQUIRIDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN PROCESO

Los desembolsos por investigación o desarrollo que:
(a) estén asociados con un proyecto de investigación y desarrollo en proceso, adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocido como un activo intangible; y
(b) se hayan generado después de la adquisición del citado proyecto se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los párrafos 54 a 62.
43 La aplicación de lo exigido en los párrafos 54 a 62 implica que los desembolsos posteriores, asociados a un proyecto de investigación y desarrollo en curso adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocidos como un activo intangible, serán:
(a) reconocidos como un gasto cuando se incurre en ellos, si se trata de desembolsos de investigación;
(b) reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, si se trata de desembolsos por desarrollo que no cumplan los criterios, que figuran en el párrafo 57 para su reconocimiento como activo intangible; y
(c) añadidos al importe en libros del proyecto de investigación y desarrollo en proceso adquirido, si los desembolsos por desarrollo cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en el párrafo

ADQUISICIÓN MEDIANTE UNA SUBVENCIÓN DEL GOBIERNO
En algunos casos, un activo intangible puede ser adquirido sin cargo alguno, o por una contraprestación simbólica, mediante una subvención del gobierno. Esto puede suceder cuando un gobierno transfiere o asigna a una entidad activos intangibles, tales como derechos de aterrizaje, licencias para explotar emisoras de radio o televisión, licencias de importación o bien cuotas o derechos de acceso a otros recursos de carácter restringido. De acuerdo con la NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales, una entidad puede optar por reconocer, en el momento inicial, tanto el activo intangible como la subvención, por sus valores razonables. Si la entidad decidiese no reconocer inicialmente el activo por su valor razonable, reconocerá el activo, inicialmente, por un importe nominal (el otro tratamiento permitido en la NIC 20), más cualquier desembolso que sea directamente atribuible a la preparación del activo para el uso que se pretende darle.
PERMUTAS DE ACTIVOS
Algunos activos intangibles pueden haber sido adquiridos a cambio de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios. La siguiente discusión se refiere solamente a la permuta de un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas descritas en el primer inciso de este párrafo. El costo de dicho activo intangible se medirá por su valor razonable, a menos que (a) la transacción de intercambio no tenga carácter comercial, o (b) no pueda medirse con fiabilidad el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El activo adquirido se medirá de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de baja inmediatamente el activo entregado. Si el activo adquirido no se mide por su valor razonable, su costo se medirá por el importe en libros del activo entregado.
Una entidad determinará si una transacción de intercambio tiene carácter comercial mediante la consideración de la medida en que se espera que cambien sus flujos de efectivo futuros como resultado de la transacción. Una transacción de intercambio tiene naturaleza comercial si:
(a) la configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo transferido; o
(b) el valor específico para la entidad, de la parte de sus actividades afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y
(c) la diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados.
Al determinar si una permuta tiene carácter comercial, el valor específico para la entidad de la parte de sus actividades afectadas por la transacción deberá tener en cuenta los flujos de efectivo después de impuestos.
El resultado de estos análisis puede ser claro sin que una entidad tenga que realizar cálculos detallados.
En el apartado (b) del párrafo 21 se especifica que una condición para el reconocimiento de un activo intangible es que el costo de dicho activo pueda ser medido con fiabilidad. El valor razonable de un activo intangible puede medirse con fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las mediciones del valor razonable del activo no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable. Si la entidad es capaz de medir de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para medir el costo del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido.

PLUSVALÍA GENERADA INTERNAMENTE
48 La plusvalía generada internamente no se reconocerá como un activo.
49 En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios económicos futuros, sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo, se dice que estos desembolsos contribuyen a formar una plusvalía generada internamente. Este plusvalía generada por la propia entidad no se reconocerá como un activo porque no constituye un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.
50 Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor razonable de la entidad y el importe en libros de sus activos netos identificables pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al valor razonable de la entidad en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que estas diferencias representen el costo de los activos intangibles controlados por la entidad.

OTROS ACTIVOS INTANGIBLES GENERADOS INTERNAMENTE

51 En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a consecuencia de los problemas para:
(a) Determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el futuro; y
(b) Establecer el costo del activo de forma fiable. En ciertos casos, el costo de generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del costo de mantener o mejorar la plusvalía generada internamente, ni tampoco del costo que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.
Por tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y medición inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y guías establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos generados de forma interna.
52 Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los criterios para su reconocimiento, la entidad clasificará la generación del activo en:
(a) la fase de investigación; y
(b) la fase de desarrollo.
A pesar de que los términos “investigación” y “desarrollo” han sido definidos en esta Norma, los de “fase de investigación” y “fase de desarrollo” tienen, a efectos de la misma, un significado más amplio.
53 Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible, tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido soportados sólo en la fase de investigación.

FASE DE INVESTIGACIÓN
54 No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
55 En la fase de investigación de un proyecto interno, la entidad no puede demostrar que exista un activo intangible que pueda generar probables beneficios económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan.
56 Son ejemplos de actividades de investigación:
(a) actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;
(b) la búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la investigación u otro tipo de conocimientos;
(c) la búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos, sistemas o servicios; y
(d) la formulación, diseño, evaluación y selección final de posibles alternativas para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.

FASE DE DESARROLLO
57 Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno) se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión para usarlo o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
58 En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas más avanzadas que la fase de investigación.

59 SON EJEMPLOS DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO:
(a) el diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de modelos y prototipos;
(b) el diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología nueva;
(c) el diseño, construcción y operación de una planta piloto que no tenga una escala económicamente rentable para la producción comercial; y
(d) el diseño, construcción y prueba de una alternativa elegida para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se hayan mejorado.
60 Para demostrar si un activo intangible puede generar probables beneficios económicos futuros, la entidad evaluará los rendimientos económicos que se recibirán del mismo, utilizando los principios establecidos en la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Si el activo sólo generase rendimientos cuando actúa en combinación con otros activos, la entidad aplicará el concepto de unidad generadora de efectivo establecido en la NIC 36.
61 La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto los recursos técnicos, financieros o de otro tipo, necesarios, así como la capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos. En ciertos casos, la entidad demostrará la disponibilidad de la financiación externa a través de la obtención de una indicación del prestamista sobre su voluntad para financiar el plan presentado.
62 Con frecuencia, el sistema de costos de la entidad puede medir de forma fiable los costos que conlleva la generación interna de un activo intangible, tales como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las licencias, o bien para desarrollar programas informáticos.
63 No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan generado internamente.
64 Los desembolsos incurridos para la generación interna de marcas, cabeceras de periódicos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras partidas similares, no pueden distinguirse del costo de desarrollar la actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, estas partidas no se reconocerán como activos intangibles.

COSTO DE UN ACTIVO INTANGIBLE GENERADO INTERNAMENTE
65 El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del párrafo 24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.
66 El costo de un activo intangible generado internamente comprenderá todos los costos directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. Son ejemplos de costos atribuibles directamente:
(a) los costos de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible;
(b) los costos de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19) derivadas de la generación del activo intangible;
(c) los honorarios para registrar los derechos legales; y
(d) la amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.
En la NIC 23 se establecen los criterios para el reconocimiento de los costos por intereses como componentes del costo de los activos intangibles generados internamente.
67 Los siguientes conceptos no son componentes del costo de los activos intangibles generados internamente:
(a) los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la preparación del activo para su uso;
(b) las ineficiencias identificadas y las pérdidas operativas iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el rendimiento normal planificado; y
(c) los desembolsos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 65
Una entidad está desarrollando un nuevo proceso productivo. A lo largo del año 20X5, los desembolsos realizados fueron de 1.000 u.m.,(a) de las cuales 900 u.m. fueron soportadas antes del 1 de diciembre del 20X5, mientras que las 100 u.m. restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre de 20X5. La entidad es capaz de demostrar que, a 1 de diciembre de 20X5, el proceso productivo cumplía los criterios para su reconocimiento como activo intangible. Se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso es de 500 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).
Al final de 20X5, se reconocerá el proceso productivo como un activo intangible, con un costo de 100 u.m. (igual a los desembolsos realizados desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento, esto es, desde el 1 de diciembre de 20X5). Los desembolsos, por importe de 900 u.m., en los que se incurrió antes del 1 de diciembre de 20X5, se reconocerán como gastos del periodo, puesto que los criterios de reconocimiento no se cumplieron hasta esa fecha. Estos importes no formarán parte del costo del proceso productivo, una vez reconocido en el estado de situación financiera.
A lo largo del año 20X6, los desembolsos realizados han sido por importe de 2.000 u.m. Al final del año
20X6 se estima que el importe recuperable del conjunto de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, asciende a 1.900 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser utilizado).
Al final de 20X6, el costo del proceso productivo será de 2.100 u.m. (100 por desembolsos reconocidos al final de 20X5, más las 2.000 u.m. generadas en 20X6). La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por importe de 200 u.m., con el fin de ajustar el importe en libros antes del deterioro de su valor (que eran 2.100 u.m.), hasta alcanzar su importe recuperable (que es de 1.900 u.m.). Esta pérdida por deterioro del valor podrá revertir, en un periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos para su reversión, según se establecen en la NIC 36.
(a) En esta Norma, los importes monetarios se expresan en “unidades monetarias (u.m.)”.

RECONOCIMIENTO COMO GASTO
68 Los desembolsos sobre una partida intangible deberán reconocerse como un gasto cuando se incurra en ellos, a menos que:
(a) formen parte del costo de un activo intangible que cumpla con los criterios de reconocimiento (véanse los párrafos 18 a 67); o
(b) la partida sea adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocida como un activo intangible. Cuando éste sea el caso, formará parte del importe reconocido como plusvalía en la fecha de la adquisición (véase la NIIF 3).

69 En algunos casos, se incurre en desembolsos para suministrar beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere ni se crea ningún activo intangible ni otro tipo de activo que pueda ser reconocido como tal. En el caso del suministro de bienes, la entidad reconocerá estos desembolsos como un gasto siempre que tenga un derecho a acceder a esos bienes. En el caso de suministro de servicios, la entidad reconocerá el desembolso como un gasto siempre que reciba los servicios. Por ejemplo, los desembolsos para investigación se reconocerán como un gasto en el momento en que se incurra en ellos (véase el párrafo 54), excepto en el caso de que se adquieran como parte de una combinación de negocios. Otros ejemplos de desembolsos que se reconocen como un gasto en el momento en que se incurre en ellos son:
(a) Gastos de establecimiento (esto es, costos de puesta en marcha de operaciones), salvo que las partidas correspondientes formen parte del costo de un elemento del propiedades, planta y equipo, siguiendo lo establecido en la NIC 16. Los gastos de establecimiento pueden consistir en costos de inicio de actividades, tales como costos legales y administrativos soportados en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una operación (costos de preapertura), o bien costos de lanzamiento de nuevos productos o procesos (costos previos a la operación).

(b) Desembolsos por actividades formativas.
(c) Desembolsos por publicidad y actividades de promoción (incluyendo los catálogos para pedidos por correo).
(d) Desembolsos por reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una entidad.
69A Una entidad tiene el derecho de acceso a los bienes cuando los posea. De forma similar, tendrá derecho de acceso a esos bienes si éstos han sido construidos por un proveedor de acuerdo con los términos de un contrato de suministro, y la entidad puede exigir la entrega de los mismos a cambio de su pago. Los servicios se reciben cuando han sido prestados por el proveedor de acuerdo con un contrato de entrega a la entidad, y no cuando la entidad los utiliza para prestar otro servicio, por ejemplo, para realizar un anuncio comercial para sus clientes.

70 El párrafo 68 no impide que la entidad reconozca un pago anticipado como activo, cuando el pago por los bienes se haya realizado antes de que la entidad obtenga el derecho de acceso a esos bienes. De forma similar, el párrafo 68 no impide que ésta reconozca el pago anticipado como un activo, cuando dicho pago por servicios se haya realizado antes de que la entidad reciba esos servicios.

Los gastos de periodos anteriores no deben reconocerse como un activo 71 Los desembolsos sobre un activo intangible reconocidos inicialmente como gastos del periodo no se reconocerán posteriormente como parte del costo de un activo intangible.

MEDICIÓN POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO
72 La entidad elegirá como política contable entre el modelo del costo del párrafo 74 o el modelo de revaluación del párrafo 75. Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
73 Una clase de activos intangibles es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las operaciones de la entidad. Las partidas pertenecientes a la misma clase de activos intangibles se revaluarán simultáneamente para evitar revaluaciones selectivas de activos, y también que los importes de los activos intangibles en los estados financieros representen una mezcla de costos y valores referidos a fechas diferentes.

MODELO DEL COSTO
74 Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

MODELO DE REVALUACIÓN

75 Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se medirá por referencia a un mercado activo. Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, al final del periodo sobre el que se informa, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

76 EL MODELO DE REVALUACIÓN NO CONTEMPLA:
(a) la revaluación de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos previamente como activos; o
(b) el reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su costo.
77 El modelo de revaluación se aplicará después de que el activo haya sido reconocido inicialmente por su costo. No obstante, si sólo se llega a reconocer, como activo intangible, una parte del costo total del elemento, por no cumplir éste los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del proceso de su producción (véase el párrafo 65), el modelo de revaluación se podrá aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte, el modelo de revaluación puede ser aplicado también a un activo intangible que haya sido recibido mediante una subvención del gobierno y se haya reconocido por un valor simbólico (véase el párrafo 44).

78 Es poco común la existencia de un mercado activo para los activos intangibles, si bien cabe la posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos países pueden existir mercados activos para las licencias de taxi libremente transferibles, así como para las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo, no existen mercados activos para las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, derechos sobre películas o partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen únicos. Por otra parte, aunque los activos intangibles sean objeto de compraventa, los contratos se negocian entre compradores y vendedores que actúan aisladamente, y por ello las transacciones son relativamente infrecuentes. Por estas razones, el precio que se paga por un activo puede no suministrar la suficiente evidencia del valor razonable de otro distinto. Además, con mucha frecuencia, los precios no están disponibles para el público.
79 La frecuencia de las revaluaciones depende de la volatilidad de los valores razonables de los activos intangibles que sean objeto de revaluación. Si el valor razonable de un activo revaluado difiere, sustancialmente, de su importe en libros, será necesaria una nueva revaluación. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos significativos y de carácter volátil en su valor razonable, de forma que sea preciso practicar revaluaciones anuales. Estas revaluaciones frecuentes serán innecesarias para activos intangibles con movimientos insignificantes en sus valores razonables.
80 Cuando se revalúe un activo intangible, el importe en libros de ese activo se ajustará al importe revaluado.
En la fecha de la revaluación, el activo puede ser tratado de cualquiera de las siguientes maneras:
(a) el importe en libros bruto se ajustará de forma que sea congruente con la revaluación del importe en libros del activo. Por ejemplo, el importe en libros bruto puede reexpresarse por referencia a información de mercado observable, o puede reexpresarse de forma proporcional al cambio en el importe en libros. La amortización acumulada en la fecha de la revaluación se ajustará para igualar la diferencia entre el importe en libros bruto y el importe en libros del activo después de tener en cuenta las pérdidas por deterioro de valor acumuladas; o
(b) la amortización acumulada se elimina contra el importe en libros bruto del activo.
El importe del ajuste de la amortización acumulada forma parte del incremento o disminución del importe en libros, que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en los párrafos 85 y 86.
81 Si un activo intangible dentro de una clase de activos intangibles revaluados no pudiera ser objeto de revaluación porque no existe un mercado activo para el mismo, el elemento en cuestión se contabilizará según su costo menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas que le hayan podido afectar.
82 Si no pudiera seguir midiéndose el valor razonable de un activo intangible, por faltar el mercado activo que sirve de referencia, el importe en libros del elemento será el importe revaluado, en la fecha de la última revaluación por referencia al mercado activo, menos la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
83 El hecho de que no siga existiendo un mercado activo para proceder a revaluar un elemento del activo intangible puede indicar que el valor de dicho activo se ha deteriorado, y por tanto que es preciso aplicar el contenido de la NIC 36.
84 Si, en alguna fecha posterior, el valor razonable del activo intangible pudiera medirse de nuevo por referencia a un mercado activo, se aplicará el modelo de revaluación desde esa misma fecha.
85 Si se incrementa el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se reconocerá en otro resultado integral y acumulado en el patrimonio en una cuenta de superávit de revaluación. Sin embargo, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que sea una reversión de un decremento por una revaluación del mismo activo reconocido anteriormente en el resultado del periodo.
86 Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, la disminución se reconocerá en otro resultado integral en la medida en que existiera saldo acreedor en el superávit de revaluación en relación con ese activo. La disminución reconocida en otro resultado integral reduce el importe acumulado en el patrimonio contra la cuenta de superávit de revaluación.
87 Cuando se consideren realizados, los superávit de revaluación acumulados que formen parte del patrimonio pueden ser transferidos directamente a ganancias acumuladas. El importe total de los superávit de revaluación puede realizarse cuando se produzca la disposición del activo. No obstante, también puede considerarse realizada una parte del importe del superávit por revaluación, a medida que éste sea utilizado por la entidad; en cuyo caso el importe que se entenderá como realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente al periodo corriente, calculada a partir del importe en libros revaluado, y la que hubiera sido calculada utilizando el costo histórico del activo. Esta transferencia del superávit de revaluación a las ganancias acumuladas no se hará a través de los resultados.

VIDA ÚTIL

88 Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
89 La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un activo intangible con una vida útil finita se amortiza (véanse los párrafos 97 a 106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se amortiza (véanse los párrafos 107 a 110). Los ejemplos ilustrativos que acompañan a esta Norma ilustran la determinación de la vida útil para diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos activos sobre la base de las determinaciones de la vida útil.
90 Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso considerar muchos factores, entre los que figuran:
(a) la utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo distinto;
(b) los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida;
(c) la incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;
(d) la estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;
(e) las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;
(f) el nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de la entidad para alcanzar ese nivel;
(g) el periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él; y
(h) si la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos por la entidad.

91 El término “indefinido” no significa “infinito”. La vida útil de un activo intangible refleja sólo el nivel de los desembolsos para mantenimiento futuros necesarios para preservar el activo en su nivel normal de rendimiento, evaluado en la fecha en la que se estima la vida útil del activo, así como la capacidad de la entidad y su intención de alcanzar dicho nivel. La conclusión de que la vida útil de un activo intangible es indefinida no debe depender del exceso de los desembolsos futuros planeados sobre los inicialmente requeridos para mantener el activo a ese nivel de desempeño.
92 Dada la historia actual de cambios rápidos en la tecnología, los programas informáticos así como otros activos intangibles estarán sometidos a una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es probable que a menudo será el caso de que su vida útil sea corta. Las reducciones futuras esperadas en el precio de venta de un elemento que se elabore utilizando un activo intangible podría indicar la expectativa de obsolescencia tecnológica o comercial del activo, lo cual, a su vez, podría reflejar una reducción de los beneficios económicos futuros incorporados al activo.
93 La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga, o incluso indefinida. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la vida útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un periodo de amortización que sea tan corto que resulte irreal.
94 La vida útil de un activo intangible que surja de un derecho contractual o legal de otro tipo no excederá el periodo de esos derechos, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el derecho contractual o legal de otro tipo se hubiera fijado por un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible solo incluirá el periodo o periodos de renovación cuando exista evidencia que respalde la renovación por parte de la entidad sin un costo significativo. La vida útil de un derecho readquirido que haya sido reconocido como un activo intangible en una combinación de negocios es el periodo contractual restante del contrato en el que se concedió el derecho, y no incluirá los periodos de renovación.
95 Pueden existir factores económicos y legales que ejerzan influencia sobre la vida útil de un activo intangible. Los factores económicos determinarán el periodo a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos futuros. Los factores legales pueden restringir el intervalo de tiempo en el que la entidad controlará el acceso a estos beneficios. La vida útil será el periodo más corto de los determinados por estos factores.
96 La existencia de los siguientes factores, entre otros, indicará que la renovación de los derechos legales es prácticamente segura, sin incurrir en un costo significativo:
(a) existe evidencia, posiblemente basada en la experiencia, de que se renovarán los derechos contractuales u otros derechos legales. Si la renovación es contingente porque precise del consentimiento de un tercero, es necesario contar con la evidencia de que el tercero accederá;
(b) existe evidencia de que las condiciones necesarias para obtener la renovación serán satisfechas; y
(c) el costo de renovación para la entidad no es significativo en comparación con los beneficios económicos futuros que se espera que fluyan a la entidad a causa de la renovación.
Si el costo de la renovación es significativo en comparación con los beneficios económicos futuros que se espera que fluyan a la entidad a raíz de la renovación, los costos de “renovación” representarán, en el fondo, el costo de adquisición de un nuevo activo intangible en la fecha de renovación.

ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES FINITAS

PERIODO Y MÉTODO DE AMORTIZACIÓN
97 El importe depreciable de un activo intangible con una vida útil finita se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo.Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.

98 Pueden utilizarse diferentes métodos de amortización para distribuir el importe depreciable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil. Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción. El método utilizado se seleccionará a partir del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros esperados incorporados en el activo, y se aplicará de forma congruente de periodo a periodo, a menos que se produzca una variación en los patrones esperados de consumo de dichos beneficios económicos futuros.

98A Existe una presunción refutable de que es inapropiado un método de amortización que se base en los ingresos de actividades ordinarias generadas por una actividad que incluye el uso de un activo intangible.
Los ingresos de actividades ordinarias generados por una actividad que incluye el uso de un activo intangible, habitualmente, refleja factores que no están directamente vinculados con el consumo de los beneficios económicos incorporados en el activo intangible. Por ejemplo, los ingresos de actividades ordinarias se ven afectados por otra información y procesos, actividades de venta y cambios en los volúmenes de ventas y precios. El componente del precio de los ingresos de actividades ordinarias puede verse afectado por la inflación, la cual no tiene relación con la forma en que se consume el activo. Esta presunción puede evitarse solo en circunstancias limitadas:
(a) en las que el activo intangible se expresa como una medida de los ingresos de actividades ordinarias, tal como se describe en el párrafo 98C; o
(b) cuando puede demostrarse que los ingresos de actividades ordinarias y el consumo de beneficios económicos del activo intangible están altamente correlacionados.
98B Al elegir un método de amortización apropiado, de acuerdo con el párrafo 98, una entidad podría determinar el factor limitativo predominante que es inherente al activo intangible. Por ejemplo, el contrato que establece los derechos de la entidad sobre el uso de un activo intangible puede especificar el uso por la entidad de dicho activo intangible como por un número predeterminado de años (es decir, temporal), un número de unidades producidas o un importe total fijo de ingresos de actividades ordinarias generados. La identificación de este factor limitativo predominante sirve como punto de partida para la identificación de la base apropiada de amortización, pero puede aplicarse otra base si refleja de forma más cercana el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos.
98C En la circunstancia en la cual el factor limitativo predominante que es inherente a un activo intangible sea el logro de un umbral de unos ingresos de actividades ordinarias, los ingresos de actividades ordinarias a generar puede ser una base de amortización apropiada. Por ejemplo, una entidad podría adquirir una concesión para explorar y extraer oro de una mina de oro. El vencimiento del contrato puede basarse en un importe fijo de ingresos de actividades ordinarias totales a generar por la extracción (por ejemplo, un contrato puede permitir la extracción de oro de la mina hasta que los ingresos de actividades ordinarias acumulados totales por la venta de oro alcance los doscientos mil millones de u.m.) y no basarse en el tiempo o en una cantidad de oro extraída. En otro ejemplo, el derecho a operar una autopista de peaje podría basarse en un importe total fijo de ingresos de actividades ordinarias a generar a partir de los peajes acumulados cargados (por ejemplo, un contrato podría permitir la operación de la autopista de peaje hasta que el importe acumulado de peajes generados alcance 100 millones de u.m.). En el caso de que los ingresos de actividades ordinarias hayan sido establecidos como el factor limitativo predominante en el contrato para el uso del activo intangible, los ingresos de actividades ordinarias que se tienen que generar puede ser una base apropiada para la amortización del activo intangible, siempre que el contrato especifique un importe total fijo de ingresos de actividades ordinarias a generar sobre el cual se vaya a determinar la amortización.
99 Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del periodo. Sin embargo, en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del costo de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo, la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de producción se incorporará al importe en libros de las inventarios (véase la NIC 2 Inventarios).

VALOR RESIDUAL
100 Se supondrá que el valor residual de un activo intangible con vida útil finita es nulo a menos que:
(a) haya un compromiso, por parte de un tercero, de comprar el activo al final de su vida útil; o
(b) exista un mercado activo (tal como se define en la NIIF 13) para el activo, y:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y
(ii) sea probable que este mercado existirá al final de la vida útil del activo.
101 El importe depreciable de un activo con vida útil finita se determinará después de deducir su valor residual.
Un valor residual distinto de cero implica que la entidad espera disponer el activo intangible antes de que termine su vida económica.
102 La estimación del valor residual de un activo se basa en el importe recuperable a través de la disposición, utilizando los precios existentes en la fecha de la estimación para la venta de un activo similar que haya alcanzado el término de su vida útil y haya operado en condiciones similares a aquellas en las que el activo se utilizará. El valor residual se revisará al término de cada periodo anual. Un cambio en el valor residual del activo se contabilizará como un cambio en una estimación, de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables,
CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES.

103 El valor residual de un activo intangible podría aumentar hasta un importe igual o mayor que el importe en libros del activo. En ese caso, el cargo por amortización del activo será nulo, a menos y hasta que su valor residual disminuya posteriormente hasta un importe inferior al importe en libros del activo.

REVISIÓN DEL PERIODO Y DEL MÉTODO DE AMORTIZACIÓN
104 Tanto el periodo como el método de amortización utilizado para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros incorporados en el activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.
105 A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de manifiesto que la estimación de la vida útil resulta inadecuada. Por ejemplo, el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor podría indicar que el periodo de amortización debe modificarse.

106 Con el transcurso del tiempo, el patrón de aparición de los beneficios futuros esperados por la entidad, para un determinado activo intangible, puede cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el método de amortización lineal, resulta más apropiado el método de amortización basado en aplicar un porcentaje constante sobre el importe en libros al comienzo de cada periodo. Otro ejemplo se produce cuando se aplaza el uso de los derechos representados por una licencia, a la espera de actuaciones ligadas a otros componentes del plan de actividad. En ese caso, los beneficios económicos procedentes del activo pueden no empezar a recibirse hasta periodos posteriores.

ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES INDEFINIDAS
107 Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán.
108 Según la NIC 36, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros
(a) anualmente, y
(b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
REVISIÓN DE LA EVALUACIÓN DE LA VIDA ÚTIL
109 La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 
110 Con arreglo a la NIC 36, reconsiderar la vida útil de un activo intangible como finita, en lugar de como indefinida, es un indicio de que el activo puede haber visto deteriorado su valor. Como consecuencia, la entidad comprobará si el valor del activo se ha deteriorado, comparando su importe recuperable, determinado de acuerdo con la NIC 36, con su importe en libros, y reconociendo cualquier exceso del importe en libros sobre el importe recuperable como una pérdida por deterioro del valor.

RECUPERACIÓN DEL IMPORTE EN LIBROS—PÉRDIDAS POR DETERIORO DEL VALOR

111 Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36. En dicha Norma se explica cuándo y cómo ha de proceder la entidad para revisar el importe en libros de sus activos, y también cómo ha de determinar el importe recuperable de un determinado activo, para reconocer o revertir una pérdida por deterioro del valor.

RETIROS Y DISPOSICIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES

112 UN ACTIVO INTANGIBLE SE DARÁ DE BAJA EN CUENTAS:
(a) por su disposición; o
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
113 La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en el resultado del periodo cuando la partida sea dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 establezca otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias.
114 La disposición de un activo intangible puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo, mediante una venta, realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero, o por donación). La fecha de disposición de un activo intangibles es la fecha en que el receptor obtiene el control de ese activo de acuerdo con los requerimientos para determinar cuándo se satisface una obligación de desempeño de la
NIIF 15. La NIC 17 se aplicará a las disposiciones por una venta con arrendamiento posterior.
115 Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 21, la entidad reconociera dentro del importe en libros de un activo el costo de derivado de la sustitución de parte del activo intangible, dará de baja el importe en libros de la parte sustituida. Si no fuera practicable para la entidad la determinación del importe en libros de la parte sustituida, podrá utilizar el costo de la sustitución como indicativo de cuál podría ser el costo de la parte sustituida, en la fecha en la que fue adquirido o generado internamente.
115A En el caso de un derecho readquirido en una combinación de negocios que se revenda posteriormente a un tercero, el importe en libros relacionado, si lo hubiera, se deberá utilizar para determinar la ganancia o pérdida de la reventa.
116 El importe de la contraprestación a incluir en la ganancia o pérdida que surge de la baja en cuentas de una partida de propiedades, planta y equipo se determina de acuerdo con los requerimientos para determinar el precio de la transacción de los párrafos 47 a 72 de la NIIF 15. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en la ganancia o pérdida se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NIIF 15.
117 La amortización de un activo intangible con una vida útil finita no terminará cuando el activo intangible no vaya a ser usado más, a menos que el activo haya sido completamente amortizado o se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se clasifique como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5.
INFORMACIÓN A REVELAR
GENERAL
118 La entidad revelará la siguiente información para cada una de las clases de activos intangibles, distinguiendo entre los activos intangibles que se hayan generado internamente y los demás:
(a) si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;
(b) los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con vidas útiles finitas;
(c) el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio como al final de cada periodo;
(d) la partida o partidas del estado de resultado integral en las que está incluida la amortización de los activos intangibles;
(e) una conciliación entre los valores en libros al principio y al final del periodo, mostrando:
(i) los incrementos, con indicación separada de los que procedan de desarrollos internos, aquéllos adquiridos por separado y los adquiridos en combinaciones de negocios;
(ii) los activos clasificados como mantenidos para la venta o incluidos en un grupo de activos para su disposición que haya sido clasificado como mantenido para la venta, de acuerdo con la NIIF 5, así como otras disposiciones;
(iii) los incrementos y decrementos, durante el periodo, procedentes de revaluaciones efectuadas según se indica en los párrafos 75, 85 y 86, así como de pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas en otro resultado integral siguiendo las reglas de la NIC 36 (si las hubiere);
(iv) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en el resultado del periodo aplicando la NIC 36 (si las hubiere);
(v) las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor, a lo largo del periodo, de acuerdo con la NIC 36 (si las hubiere);
(vi) el importe de la amortización reconocida durante el periodo;
(vii) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de una operación en el extranjero a la moneda de presentación de la entidad; y
(viii) otros cambios habidos en el importe en libros durante el periodo.
119 Una clase de activos intangibles es un grupo de activos que tienen similar naturaleza y utilización en las operaciones de la entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:
(a) marcas;
(b) cabeceras de periódicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;
(c) programas y aplicaciones informáticas;
(d) concesiones y franquicias;
(e) derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la propiedad industrial o derechos de explotación;
(f) recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y
(g) activos intangibles en proceso.
Las clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas) en otras más pequeñas (más grandes), siempre que ello genere una información más relevante para los usuarios de los estados financieros.
120 La entidad incluirá información sobre los activos intangibles que hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36, además de la requerida en el párrafo 118(e)(iii) a (v).
121 La NIC 8 exige que la entidad revele la naturaleza y efecto de los cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto significativo en el periodo corriente, o que se espera que tengan repercusión significativa en futuros periodos. Estas revelaciones de información pueden surgir por cambios en:
(a) la evaluación de la vida útil de un activo intangible;
(b) el método de amortización; o
(c) los valores residuales.

122 UNA ENTIDAD REVELARÁ TAMBIÉN:
(a) En el caso de un activo intangible con vida útil indefinida, el importe en libros de dicho activo y las razones sobre las que se apoya la estimación de una vida útil indefinida. Al aportar estas razones, la entidad describirá el factor o los factores que han jugado un papel significativo al determinar que el activo tiene una vida útil indefinida.
(b) Una descripción, el importe en libros y del periodo restante de amortización de cualquier activo intangible individual que sea significativo en los estados financieros de la entidad.
(c) Para los activos intangibles adquiridos mediante una subvención del gobierno y reconocidos inicialmente por su valor razonable (véase el párrafo 44):
(i) el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales activos;
(ii) su importe en libros; y
(iii) si la medición posterior al reconocimiento inicial se realiza utilizando el modelo del costo o el modelo de revaluación.
(d) La existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya titularidad tiene alguna restricción, así como el importe en libros de los activos intangibles que sirven como garantías de deudas.
(e) El importe de los compromisos contractuales para la adquisición de activos intangibles.

123 Cuando la entidad proceda a describir el factor o factores que han jugado un papel importante en la determinación del hecho de que el activo intangible tiene una vida útil indefinida, considerará la lista de los factores del párrafo 90.

ACTIVOS INTANGIBLES MEDIDOS POSTERIORMENTE SEGÚN EL MODELO DE REVALUACIÓN
124 En el caso de activos intangibles contabilizados por sus valores revaluados, la entidad revelará la siguiente información:
(a) para cada clase de activos intangibles:
(i) la fecha efectiva de la revaluación;
(ii) el importe en libros de los activos intangibles revaluados; y
(iii) el importe en libros que se habría reconocido si los activos intangibles se hubieran medido posteriormente utilizando el modelo del costo del párrafo 74; y
(b) el importe del superávit de revaluación, tanto al principio como al final del periodo, que proceda de los activos intangibles, indicando los cambios habidos durante el periodo, así como cualquier restricción para la distribución de su saldo entre los accionistas.
125 Puede ser necesario, para cumplir con las revelaciones exigidas en el párrafo anterior, proceder a la agregación de las clases de activos intangibles revaluados. No obstante, las citadas clases no se agregarán si de esta presentación pudieran resultar saldos mixtos que incluyeran activos intangibles medidos según el modelo del costo junto con otros medidos según el modelo de revaluación.

DESEMBOLSOS POR INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
La entidad revelará el importe agregado de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el periodo.

Los desembolsos por investigación y desarrollo incluirán todos los que sean directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo (véanse los párrafos 66 y 67, donde figuran las indicaciones sobre los tipos de desembolsos que se pueden incluir para cumplir los objetivos de las exigencias informativas señaladas en el párrafo 126).
Otra información
Se aconseja, pero no se exige, que las entidades aporten la siguiente información:
(a) una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se encuentren todavía en uso; y
(b) una breve descripción de los activos intangibles significativos controlados por la entidad, pero que no se reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese vigencia la versión de la NIC 38 Activos Intangibles emitida en 1998.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA

UNA ENTIDAD APLICARÁ ESTA NORMA:
(a) para la contabilización de activos intangibles adquiridos en combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31 de marzo de 2004; y
(b) para la contabilización de todos los demás activos intangibles de forma prospectiva desde el comienzo del primer periodo anual a partir del 31 de marzo de 2004. Así, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos activos intangibles. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
130A Una entidad aplicará las modificaciones del párrafo 2 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2006. Si una entidad aplica la NIIF 6 para un periodo anterior, dichas modificaciones deben ser aplicadas para ese periodo anterior.
130B La NIC 1 Presentación de Estados Financieros (revisada en 2007) modificó la terminología utilizada en las NIIF. Además, modificó los párrafos 85, 86 y 118(e)(iii). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad utiliza la NIC 1 (revisada en 2007) en un periodo anterior, aplicará las modificaciones a dicho periodo.
130C La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 12, 33 a 35, 68, 69, 94 y 130, eliminó los párrafos 38 y 129, y añadió el párrafo 115A. El documento Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 modificó los párrafos 36 y 37. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Por ello, no se ajustarán los importes reconocidos para los activos intangibles y la plusvalía en combinaciones de negocios anteriores. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a un periodo anterior, las modificaciones se aplicarán a ese periodo, y revelará ese hecho.
130D Se modificaron los párrafos 69, 70 y 98, y se añadió el párrafo 69A mediante el documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2008. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un período que comience con anterioridad, revelará este hecho.
130E [Eliminado]
130F Las NIIF 10 y NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, emitidas en mayo de 2011, modificaron el párrafo 3(e). Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique las NIIF 10 y NIIF 11.
130G La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó los párrafos 8, 33, 47, 50, 75, 78, 82, 84, 100 y 124, y eliminó los párrafos 39 a 41 y 130E. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 13.
130H Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012, emitido en diciembre de 2013, modificó el párrafo 80. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2014.
Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad utilizase la modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

130I Una entidad aplicará la modificación realizada por el documento Mejoras Anuales a las NIIF, Ciclo 2010-2012 a todas las revaluaciones reconocidas en periodos anuales que comiencen a partir de la fecha de aplicación inicial de esa modificación y en el periodo anual anterior inmediato. Una entidad puede también presentar información comparativa ajustada para cualquiera de los periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa no ajustada sobre periodos anteriores, identificará con claridad la información que no ha sido ajustada, señalará que ha sido preparada con un fundamento diferente, y explicará ese fundamento.
130J Aclaración de los Métodos Aceptables de Depreciación y Amortización (Modificaciones a las NIC 16 y NIC 38), emitido en mayo de 2014, modificó los párrafos 92 y 98 y añadió los párrafos 98A a 98C. Una entidad aplicará esas modificaciones de forma prospectiva a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho.
130K La NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes emitida en mayo de 2014, modificó los párrafos 3, 114 y 116. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF
PERMUTAS DE ACTIVOS SIMILARES
La exigencia, contenida en los párrafos 129 y en el apartado (b) del párrafo 130, de aplicar esta Norma de forma prospectiva, significa que si una permuta de activos fue medida antes de la fecha de vigencia de esta
Norma, sobre la base del importe en libros del activo entregado, la entidad no reexpresará el importe en libros del activo adquirido para reflejar su valor razonable en la fecha de adquisición.
APLICACIÓN ANTICIPADA
Se aconseja a las entidades a las que se aplique el párrafo 130 que apliquen los requerimientos de esta Norma antes de las fechas de vigencia especificadas en el párrafo . No obstante, si la entidad aplicase esta Norma antes de esas fechas efectivas, también aplicará al mismo tiempo la NIIF 3 y la NIC 36
(revisada en 2004).





LOS ACTIVOS INTANGIBLES EN LA EMPRESA

Los activos de una empresa no solo son de carácter tangible. Cada vez y con mayor frecuencia el know how y los bienes intangibles, se están convirtiendo en los activos más preciados y valorados, dentro del ámbito de los negocios. En este artículo se hace una pequeña introducción a la importancia que tienen estos activos para las empresas, señalando sus características y elementos distintivos.
Business assets is made not only by a series of tangible property, is also componed of a seto f intangible assetes, which in a market economy acquired a decisive importance for the proper functioning and development of the company.
El patrimonio empresarial está integrado no sólo por una serie de bienes de carácter material, sino también y cada vez con un mayor valor contable, por un conjunto de bienes de carácter intangible, que en una economía de mercado adquieren una importancia decisiva para el buen funcionamiento y desarrollo de la empresa.
Los activos intangibles, con frecuencia, no se ven reflejados en la hoja de balance como lo son otros activos, tales como, el efectivo, los inventarios o equipo. Sin embargo, como se ha afirmado sin duda constituyen, para el contribuyente, la diferencia entre obtener un ingreso normal en inversión y disfrutar de un exceso de ganancias .
Es por ello, que se considera importante, en estas líneas, hacer referencia a qué son, que tipos, sus características, las diferencias entre los mismo bienes intangibles, así como también las diferencias que presentan con los bienes tangibles, puesto que, para los contribuyentes que poseen este tipo de activos, pueden representar grandes beneficios, pero a la vez, sino los manejan de manera adecuada, pueden representar serios problemas, mismos que van, desde los aspectos de protección de los activos, hasta las consecuencias fiscales que pueden derivarse de una indebida estrategia al momento de transmitirlos, cederlos o manifestarlos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Los bienes intangibles, son “activos no materiales que consisten en un recurso controlado por la empresa como resultado de eventos pasados y de los cuales se espera que generen beneficios futuros a las entidades o individuos que controlan su aplicación” . He aquí un punto fundamental, ya que el valor de cualquier activo intangible, estará relacionado directamente a su aptitud para generar ingresos, ya sea por su explotación, ya por su venta. Por su parte, EUSEBI NOMEN señala que la característica distintiva de un activo intangible es la ausencia de propiedades físicas o normas legales que limiten cuantitativamente las utilidades percibidas en el activo .

DISTINCIÓN ENTRE BIENES INTANGIBLES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Para cumplir con el objetivo de este análisis, es fundamental por su relevancia jurídica, partir de la distinción conceptual entre bienes intangibles, propiedad intelectual e industrial. Es muy común que se utilicen indistintamente estos términos , pese a que las diferencias son importantes, y se aprecian fácilmente en las definiciones que se señalan en las legislaciones de los diferentes países .
Generalmente, cuando se hace referencia a un bien o activo intangible -género-, se incide en la ventaja competitiva y productiva -ventajas y beneficios que no se hubieran obtenido en caso de no poseer el bien intangible- que el bien tiene en el mercado, y que permite generar un mayor beneficio en la venta de productos.
La propiedad intelectual e industrial, por el contrario, son una subclase de los bienes intangibles, que se caracterizan por el otorgamiento de una protección legal , y por su carácter de transferible, mediante de una licencia -especie- .
Una de las características distintivas de la propiedad industrial e intelectual radica en que todos los derechos que otorga, son esencialmente negativos; es decir, derechos para impedir a otros hacer ciertas cosas, tales como: prohibir la piratería, entendida ésta, como la falsificación o imitación de productos patentados; de igual forma, la prohibición para que personas, que también han desarrollado las mismas ideas, las utilicen sin la licencia otorgada por el propietario legal.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organization -WIPO-), considera que la propiedad intelectual incluye derechos relacionados con trabajos literarios, artísticos o científicos; realizaciones artísticas, fonogramas y transmisiones -derechos de autor-; e inventos en todos los campos del saber humano; diseños industriales; marcas comerciales, servicios, razones sociales; protección contra la competencia desleal y todos los derechos resultantes de cualquier actividad intelectual -derechos de propiedad industrial- .
Algunos doctrinarios rechaza la calificación de “intangibles”, por considerarla una mera transposición de la expresión inglesa “Intangibles”, prefiriendo referirse a ellos con el calificativo de “inmateriales” –bienes que no caen generalmente bajo la apreciación de los sentidos- .
Por nuestra parte, y pese a conocer las diferentes posturas terminológicas y conceptuales que adopta la doctrina científica, nos inclinamos por utilizar el término de intangibles en su acepción más general.
El concepto de intangibles, se refiere a los activos que sin ser materiales o corpóreos, son aprovechables en el negocio .
El artículo 1.482-4(b) del IRC se refiere a ellos como activos cuyo valor deriva no de sus cualidades físicas sino de su contenido intelectual, clasificándolas en seis categorías .
• Tecnología: Patentes, inventos, fórmulas, procesos, diseños, modelos, know-how .
• Literatura: Derechos de autor, obras literarias, musicales o artísticas .
• Ventas: Marcas comerciales, razones sociales .
• Organizaciones empresariales: Franquicias, licencias o contratos .
• Operaciones y listas: Métodos, programas, sistemas, procedimientos, campañas, estudios, pronósticos, estimaciones, listas de clientes o información técnica .
• Otros artículos similares: Cualquier otro artículo similar cuyo valor derive de su contenido intelectual más que de sus atributos físicos .
Por su parte, las Directrices sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y Administraciones tributarias de la OCDE de 1995, en el capítulo VI , al referirse a los bienes intangibles lo hace como aquellos derechos que se derivan de la capacidad intelectual humana, incluyendo inventos, trabajos escritos, diseños industriales y trabajos artísticos.
También encontramos, que especialistas en la materia, como PLOTKIN IRVING, los define como activos no físicos que permiten a una empresa, obtener beneficios mayores de los que se habrían esperado, dadas las existencias de bienes tangibles que se poseen y que se encuentran legalmente protegidos a través de un derecho de hecho .
Por lo tanto, puede considerarse que bienes intangibles, son todos aquellos elementos incorpóreos o derechos asignados a ciertos artículos, que permiten a las empresas, la obtención de mayores beneficios, y que son necesarios para la idónea producción de un bien o para la conveniente prestación de un servicio.
Ahora bien, para que “exista” un bien intangible, es necesario que se lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo. La parte que realiza las actividades de investigación, generalmente tratará de recuperar los gastos en que ha incurrido, y a la vez, obtener un ingreso razonable a través de ventas del producto, contratos de prestación de servicios o acuerdos de licencia.
Desde nuestra apreciación, encontramos que, de entre los activos intangibles, destacan dos características; la primera, es que representan derechos o privilegios que tienen la particularidad de permitir la reducción de los costes de producción , de mejorar la calidad de un producto o de promover su aceptación en un mercado, y la segunda su vocación de aportar beneficios específicos a las operaciones de la empresa durante periodos que se extienden más allá de aquel en que fueron adquiridos.
En la actualidad se observa que, tanto patentes, copyright, trademarks, trade secrets, know how, brand names, goodwill, representan un porcentaje significativo de los valores adquiridos por las empresas, y en consecuencia, es importante realizar una correcta determinación del valor de estos bienes intangibles .
Para lograr lo anterior, tanto compradores como vendedores, necesitan formular y estructurar sus transacciones, utilizando estrategias fundadas en una adecuada comprensión de las leyes domésticas, sobre las diferentes clases de intangibles, -propiedad intelectual o propiedad comercial- de las Directrices sobre precios de transferencia de la OCDE, y de las normas internacionales de valoración. Asimismo, compradores y vendedores requieren de la realización de un análisis sobre ciertas circunstancias y factores -saber qué tipo de activo intangible se está transmitiendo; si sus utilidades son sustituible; cómo se creó; quién es el propietario; quién explota los derechos derivados; si se encuentra protegido- que les permita percibir ciertos elementos esenciales que rodean a las transacciones, y que influyen directamente en el valor de los bienes que se transmiten.
Los activos intangibles, como las patentes, marcas, concesiones de uso y explotación de derechos, la cartera de clientes, el conocimiento del personal, son los activos que complementan a los tangibles para lograr una medición más correcta del valor total de una organización.
El tema en cuestión fue seleccionado tomando como base la importancia que hoy en día representa para las organizaciones no sólo la capacidad de desarrollar dichos activos, sino también su correcto tratamiento en cuanto al reconocimiento y medición por parte del sistema de información contable.
Es por eso que, si bien se logra concluir que lo más importante en la contabilidad es el reflejo de los números, que hace tomar decisiones y cumplir con las obligaciones legales, no puede dejar de reconocerse que en una organización, el contador ya no garantiza una visión correcta de los fenómenos económicos, si no puede analizar el valor que se crea por medio de los activos intangibles, cuestión muy difícil de manifestar en números en un balance tradicional.
Estos elementos son los que brindan un nuevo enfoque sobre la contabilidad basado especialmente en el conocimiento, creando valor y crecimiento.
Es dable considerar que si bien la contabilidad ha avanzado en la medición y reconocimiento contable de este tipo de activos, y admitiendo el innegable valor de los mismos en la generación de resultados, aun no se ha llegado a precisar la forma más adecuada en que tales recursos, puedan ser incorporados al patrimonio.
La contabilidad trae consigo, entre otros, el concepto de aproximación a la realidad, pero cuando se trata de esta sección del patrimonio muchas veces permanece bastante alejada de la realidad.
Por esto, el presente trabajo se centra en el tratamiento de la problemática contable relacionada con la valuación de los activos intangibles, y en su reconocimiento como tales. Asimismo, para completar el análisis de la temática elegida se efectuará una breve aproximación al tratamiento que reciben dichos activos en el Sistema tributario argentino vigente.

A. CUESTIONES CONCEPTUALES

1. LOS INTANGIBLES EN LA CONTABILIDAD:
En la jerga contable, intangibles se emplea con un sentido restringido que sólo abarca los activos que –además de no poder tocarse- tienen características similares a las de los habitualmente denominados bienes de uso o para la renta. Ellas son:
se emplean continua o repetidamente en las actividades principales del ente (productivas, comerciales o administrativas) o son alquilados o licenciados a terceros;
Tienen una capacidad de servicio que no se agota ni se consume con su primer empleo sino a lo largo del tiempo;
Mientras están en uso o se licencian no se transforman en otros bienes ni están destinados a la venta.

2. CONCEPTO
Existen en la doctrina contable, numerosas formas de definir a los activos intangibles. A fin de formar un concepto con claridad y precisión me remito al texto de la R.T. Nº 9 (modificada por la RT Nº 19). La misma define a los activos intangibles como "(…) aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos para su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos.

Incluyen, entre otros, los siguientes:
- Derechos de propiedad intelectual.
- Patentes, marcas, licencias, etc.
- Llave de negocio
- Gastos de organización y preoperativos
- Gastos de desarrollo."
Adicionalmente, la R.T. Nº 11 agrega los derechos de pase de jugadores profesionales, las inscripciones y las afiliaciones.
Por último, es destacable recordar que la R.T. Nº 19 excluye explícitamente la llave de negocio del rubro Activos Intangibles y crea para ella un rubro especial denominado "Llave de negocio", razón por la cuál, en el presente trabajo no será tratada dicha cuestión. Se incluye en este rubro la llave de negocio que resulte de la incorporación de activos y pasivos producto de la combinación de negocios.
Hasta aquí, puede observarse que la norma prácticamente no define a los intangibles sino que los ejemplifica y aclara que no son tangibles ni son derechos contra terceros.
Tal como puede observarse, en este rubro nos encontramos básicamente frente a dos tipos de activos:
Gastos cuyo cargo a resultados se difiere a ejercicios futuros porque se han incurrido con el objeto de beneficiar a varios ejercicios económicos.
Bienes que no pueden tocarse pero se "usan" a lo largo de varios ejercicios. Pueden venderse y pueden licenciarse para que otro haga uso de ellos.
Haciendo un breve análisis de este concepto se distinguen tres condiciones para el reconocimiento de un intangible: identificabilidad, control y beneficios económicos futuros.
Todo activo que se pueda alquilar, vender, disponer, etc. por separado es identificable. No obstante, la separabilidad no es condición necesaria para la identificabilidad. Es decir que todo activo separable es identificable, pero no todo activo identificable es separable. Un activo no es separable si genera beneficios económicos solo en combinación con otros activos. Sin embargo, la empresa puede distinguir los beneficios económicos que proceden del activo en cuestión, en cuyo caso el activo será identificable.

El control del activo se refiere al poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de ese activo y la posibilidad de restringir a terceras personas ese beneficio. Esto puede darse por disposiciones legales o no.
Los beneficios económicos futuros están referidos tanto a ingresos como a ahorro de costos.

3. PRINCIPALES INTANGIBLES
En esta oportunidad, me remito a hacer un breve repaso por los conceptos que definen a cada una de las partidas que integran el rubro Activos Intangibles
Al hablar de invenciones, claro está que existe la posibilidad de registrarlas o no.
En el primer caso se obtiene una patente que da el derecho exclusivo (durante el período que la ley establezca) de usar, vender o licenciar la invención. Finalizado el plazo de protección legal, el producto o procedimiento inventado puede ser empleado libremente por cualquier persona. Es por esto que algunos prefieren no registrar los descubrimientos. Con esto pierden la protección legal y otro que descubra el secreto puede utilizarlo. El caso más conocido es el de la fórmula de la Coca Cola, que jamás fue patentada.

INVENCIONES DE PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS
Es la señal que el fabricante pone a los productos de su industria. Ésta incluye el nombre, dibujo, emblema, monograma o estampado que identifica los productos comercializados por un ente.
Las marcas se inscriben en un registro legal otorgando al ente el derecho al uso exclusivo durante cierto lapso, generalmente renovable. Si la inscripción es sin límite de tiempo, su vida legal sería indeterminada. También en este caso pueden ser usadas, vendidas o licenciadas a otro.

MARCAS
Estos derechos surgen del registro de obras intelectuales, como libros, artículos, programas de computación, dibujos (importante en la industria textil), o modelos industriales. El adquirente podrá utilizar la obra todas las veces que quiera, incluso podrá revenderla o licenciarla.

DERECHOS DE AUTOR O DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Es el contrato por el cual se obtiene la exclusividad para editar una obra intelectual. El editor paga los derechos al autor. El pago puede consistir en sumas fijas de dinero o un importe por edición o bien por unidad de venta.

DERECHOS DE EDICIÓN

Se definen como el permiso de utilizar el intangible de propiedad de un tercero. Este permiso puede ser por tiempo limitado o perpetuo (ejemplo: un programa de computación)

LICENCIAS DE USO
Resultan de contratos y pertenecen, generalmente, a entidades deportivas.

DERECHOS DE PASE DE DEPORTISTAS PROFESIONALES
Las mismas resultan de actos gubernamentales o de contratos que otorgan a quien la recibe (el concesionario) algún tipo de derecho de explotación durante un período limitado o ilimitado. Hay muchas actividades que pueden darse en concesión.
Por Ej.: la explotación de un comercio dentro de un predio (un comedor en una escuela); la explotación de un recurso natural (extracción de petróleo); la construcción de un camino para administrarlo posteriormente, la prestación de un servicio público (tendido de redes cloacales, distribución de gas, emisión de documentos de identidad). Los precios de las concesiones pueden consistir en una suma fija o en pagos periódicos en función de unidades comercializadas, u otros índices, así como de combinaciones de ambas variantes.
Algunas empresas de proyección mundial (como McDonalds) celebran contratos de franchising que autorizan a las contrapartes a vender sus productos, con sujeción a ciertas condiciones (precios, provisión centralizada de ciertos elementos, arquitectura del local, vestimenta del personal, etcétera)

CONCESIONES
COSTOS IMPUTABLES CONTRA INGRESOS FUTUROS
En esta situación se encuentran:
Los llamados costos preoperativos, que son incurridos antes de la puesta en marcha de una empresa o de un segmento de ella (una línea de actividad, un área geográfica), incluyendo los costos de organización o establecimiento (derechos de inscripciones en registros legales, honorarios de asesores legales y escribanos, etc.)
Para poder reconocer contablemente los costos previos al inicio de una nueva actividad u operación, los mismos deben ser directos y claramente incrementales respecto de los costos del ente si la nueva actividad u operación no se hubiera desarrollado. Además no deben ser pasibles de formar parte del costo de un Bien de Uso.
Los costos de desarrollo de sistemas administrativos utilizables durante varios períodos.
Los costos de lanzamiento de campañas publicitarias de nuevos productos, siempre que ellas tengan capacidad de generar ventas.
En cambio, no se genera un activo por incurrir en costos cuya vinculación con ingresos futuros no pueda demostrarse, como la publicidad efectuada después de la puesta en marcha para mantener la demanda de los productos o servicios vendidos o sostener la imagen del ente (publicidad institucional)

4. CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES:
Teniendo en cuenta las características de estos activos, es posible clasificarlos de la siguiente manera:
Clasificación
Ejemplos
Según la posibilidad de tener identidad propia
Identificables
Marcas, derechos de autor, derecho de edición, licencias de uso, concesiones.
No identificables
Gastos de organización. Publicidad de Lanzamiento.
Según su forma de incorporación
Adquiridos: implica el intercambio con un tercero
Concesión,
Franquicia
Desarrollados por el propio ente. Presenta mayor dificultad para asignarle un costo que se pueda medir fiablemente
Gastos de desarrollo
Gastos de Organización
Según la posibilidad de venderlos por separado
Vendibles por separado
Marcas
Concesiones
No vendibles por separado
Gastos de organización.
Publicidad de Lanzamiento
Según su plazo de vida legal
Limitada: la ley o contrato establece el plazo de vida
Patentes.
Concesiones
Perpetua: No hay límite temporal para su uso
Marca renovable
Según su posibilidad de reconocerlos contablemente
Registrables contablemente
Gastos de organización
No registrables contablemente
Llave de negocio autogenerada.

B. ASPECTOS CONTABLES
Pueda demostrarse su capacidad para generar beneficios económicos futuros; (esta demostración debe hacerse sobre hipótesis razonables y fundadas)
(A modo de comentario agrego que, en caso de activos adquiridos, el costo es su precio equivalente al contado. Si se trata de una subvención u otro activo adquirido en forma gratuita debería incorporarse por su valor corriente. El costo de un activo generado internamente comprende todos los gastos de crear, producir y preparar el activo para el uso al que va destinado, siempre que puedan serle atribuidos directamente, así como los que puedan distribuirse al mismo con criterios razonables y consistentes)
Su costo pueda determinarse sobre bases confiables;
Costos de investigaciones efectuadas para obtener nuevos conocimientos científicos y técnicos o inteligencia; (Esta consideración busca evitar la activación de gastos sobre los cuales no hay certeza de que generarán ingresos, específicamente me refiero a los gastos de mera investigación.)
Costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho negocio); (Tal como se ha expuesto previamente, la identificabilidad es uno de los requisitos establecidos por la NIC 38 para el reconocimiento de un intangible y el texto de la Resolución Técnica Nº 17 tiene entre sus razones, lograr una armonía con las normas internacionales de contabilidad. De todas formas también existe otra limitación dada por la dificultad de asignarles valor de una manera confiable.)
costos de publicidad, promoción y reubicación o reorganización de una empresa. (En ese caso, se considera razonable que no se activen las campañas de mantenimiento de la demanda y publicidad institucional. Con respecto a la de lanzamiento de nuevos productos, si están vinculados con una actividad nueva, podría considerarse parte de los costos preoperativos.)
Costos de entrenamiento (excepto aquellos que por sus características deben activarse en gastos preoperativos). (Aquí, la norma busca evitar la activación de tales gastos ya que no hay seguridad de que el personal en cuestión permanezca dentro de la empresa.)
No se trate de:
En tanto se cumplan las condiciones indicadas en a) y b), podrán reconocerse como activos:
los costos de organización;
los costos preoperativos, siempre que:
sean costos directos e incrementales atribuibles a la nueva actividad; no corresponda su inclusión dentro del costo de los bienes de uso.

En resumen presento el siguiente cuadro orientativo que puede utilizarse a la hora del cálculo del costo y las depreciaciones.
BIEN
COSTO
DEPRECIACIÓN
Marcas
Integrado por: Gastos legales y de inscripción, dibujos, diseños a su precio de adquisición.
Inscripción s/ límite de tiempo o renovable: no debería depreciarse.
RT limita su vida a 20 años salvo prueba en contrario.
Patentes
Gastos de investigación y desarrollo necesarios para lograr el descubrimiento, fórmula, etc. más gastos de inscripción
Distribuir su costo entre las unidades que se espera producir antes de su reemplazo u obsolescencia.
Límite máximo = Plazo de protección legal.
Concesiones y franquicias
Suma fija que se pagó al propietario más gastos legales y otros que se hubieran generado para la obtención de la concesión
Depreciarlos dentro del plazo de su vida legal, salvo que se presuma un menor plazo de utilidad económica. Si a causa de la explotación se efectúan desembolsos periódicos, estos constituyen resultados del período.
Derechos de
edición
Suma que se pagó al propietario más gastos legales y otros necesarios para la obtención del permiso
S/ el tipo de contrato. Si es un importe fijo por edición, el mismo se distribuirá entre las unidades editadas. Si es por unidades vendidas, cada unidad vendida absorberá su porción de la depreciación
Derechos de
autor
Valor de adquisición más gastos legales y de inscripción
Se computa sobre la base de ejemplares que se espera producir y vender. Si hay dudas, con respecto a las posibles reediciones, debe depreciarse todos los derechos de autor entre el número de ejemplares que integra la primera edición.
Licencias de uso
Valor de adquisición más gastos vinculados
Depreciar en su plazo de vida útil, teniendo en cuenta como máximo, el plazo del permiso.
Investigación y desarrollo
Todos los costos incurridos durante la investigación y desarrollo
No se deprecian pero deben darse de baja los costos de investigaciones y desarrollos con poca probabilidad de éxito.
Gastos de organización y preoperativos
Costos incurridos durante la organización, reorganización y preoperativos.
Plazo máximo establecido en la RT 17: 5 años
Campañas publicitarias
Costos de diseño y ejecución de la campaña
Depreciar la mayor proporción en el o los períodos que se espera mayores ventas.

VALOR NETO DE REALIZACIÓN;
Valor de uso, definido como al valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición al final de su vida útil (o de su venta anticipada, si ella hubiera sido resuelta)
Comparaciones con valores recuperables
Las comparaciones deben hacerse:
·         En el caso de los intangibles empleados en la producción o venta de bienes y servicios:
·         Cada vez que se preparen estados contables, si existiere una plusvalía o un intangible empleado en la producción y la vida útil asignada a alguno de esos activos fuera superior a veinte años;
·         Cuando existiera algún indicio de desvalorización o de la reversión de una desvalorización anterior;
·         En el de los restantes, cada vez que se preparan estados contables.
Por último, en general, las comparaciones deben hacerse al nivel de cada bien o, si esto no fuera posible, de cada unidad generadora de efectivo . De todas maneras, se permite que ciertas empresas pequeñas y medianas omitan el cumplimiento de la regla general y hagan las comparaciones al nivel de cada actividad o, si esto no fuera posible, al de la empresa.

C. ASPECTOS IMPOSITIVOS:
En esta sección se enunciarán aquellos puntos de interés relacionados con los activos intangibles dentro de la normativa específica de cada gravamen en cuestión.

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
EXENCIONES – DERECHOS DE AUTOR
El texto del inc j) del artículo 20 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece la exención de estos derechos por una suma máxima de $10.000 por período fiscal, este criterio es considerado por ciertos autores ciertamente insignificante, al extremo de hacer intrascendente la exención. Y ello sea dicho sin mencionar la índole de la actividad generadora de la ganancia, que lejos de ser desalentada en forma alguna –como lo sugiere este límite cuantitativo-, debe merecer el apoyo del Estado.

DERECHO DE EXPLOTACIÓN
Las ganancias provenientes de la venta de estos derechos se consideran gravadas por el impuesto.

4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
En cuanto al tratamiento que se otorga a los activos intangibles en la legislación del Impuesto al Valor agregado se pueden distinguir los siguientes puntos:
Según Jurisprudencia Administrativa, la cesión de la explotación de una marca no está gravada, salvo que exista conexión o relación con locaciones o prestaciones gravadas.
Siguiendo la línea de la jurisprudencia, en cuanto al caso particular del contrato de franchising, el mismo establece una relación contractual compleja que va más allá de la cesión del uso y goce del nombre comercial, involucrando una serie de prestaciones gravadas y vinculadas a dicha transferencia, que implican un verdadero asesoramiento brindado en forma continua y permanente. Consecuentemente, la contraprestación que recibe el franquiciante está gravada por el impuesto.
Otro aporte que se recibe de la misma fuente se refiere a la venta de marcas. Las marcas son en esencia bienes inmateriales. Su finalidad es distinguir mercaderías, productos o servicios, permitiendo acreditarlos y formar clientela a sus titulares, así como la individualización en la circulación de los mismos. Consecuentemente la venta de marcas no está alcanzadapor el impuesto al valor agregado, toda vez que se encuentra fuera del objeto del mismo

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Resolución Técnica Nº 17 FACPCE
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Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y modif.) – Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.
Ley Nº 25.063 (t.o. 1998 y modif.) – Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Ley Nº 23.349 (t.o. 1997 y modif.) – Ley del Impuesto al Valor Agregado.






Vicente Torre Delgadillo (CV)
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