martes, 27 de octubre de 2015

3.4.1 PRINCIPIOS Y ÉTICA DE LA PRÁCTICA CONTABLE

 PRINCIPIOS DEL CONTADOR PÚBLICO.



Un contador público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas, con el fin de aplicar en cada caso las técnicas y métodos mas adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado.

LOS PRINCIPIOS DEL CONTADOR PÚBLICO SON:
1- Integridad: El contador Público deberá mantener su integridad moral, y de el se espera la rectitud, honestidad, dignidad y sinceridad, en cualquier circunstancia, dentro de este principio también quedan comprendidos otros conceptos a fines que, sin requerir una mención o reglamentación expresa, puedan tener relación con las normas de actuación establecidas. 

2- objetividad: Esta representa ante todo la imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público.

3- independencia: En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad.

4- responsabilidad: Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de ética profesional se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del contador público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

5- Confidencialidad: La relación del contador público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional.

6- observancia de las disposiciones normativas: El contador público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el estado y por el consejo técnico de la contaduría publica aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos.

7- competencia y actualización profesional: El contador publico solo deberá contratar trabajos para lo cual el o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria.

8- difusión y colaboración: El contador publico tiene la obligación de contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo, superación y dignificacion de la profesión, tanto a nivel institucional como en cualquier otro campo que como los de la difusión o de la docencia, le sean asequibles.

9- Respeto entre colegas: El contador público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para la convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.


10- Conducta ética: El contador público deberá abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o repercusión en alguna forma en descrédito de la profesión.

Estos principios básicos deben ser aplicados por el contador publico tanto en el trabajo mas sencillo como en el mas complejo, sin ninguna excepción. De esta manera contribuirá al desarrollo de la contaduría publica a través de la practica cotidiana de su profesión. Los principios básicos de ética son aplicables a todo contador publico por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de las instituciones publicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.

ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO.


En la ley 43 de 1990 se encuentra el código de ética del contador publico; diariamente se ve como son quebrantadas las normas básicas expuestas en esta ley, en muchas ocasiones los contadores públicos son incitados por los mismos gerentes de las empresas, y luego de que la empresa empieza a tener inconvenientes con cualquier tipo de entidad, estos delatan a sus contadores. Es muy importante que todo contador publico que ejerza sus funciones tenga claro a lo que se expone al infringir las normas, quizá muchas veces se hace para darle gusto a personas que no tienen nada que ver con la ejecución de la profesión pero que en algún momento causan numerosos daños tanto a los contadores públicos como a las mismas empresas, ya que estas tarde que temprano se verán en serios aprietos económicos por multas, liquidez, sanciones, etc.      La norma  más violada de la ley 43 de 1990 es el articulo 37 y subsiguientes,  los cuales pertenecen a los principios básicos de ética profesional como la Integridad, objetividad, independencia,  responsabilidad y observaciones de las disposiciones normativas, las cuales  son muy elementales  para los profesionales de la contaduría pero  pareciera que ni siquiera supieran que existen o que simplemente se dejan a un lado.                                                       
La profesión como Contadores Públicos  exige mucha responsabilidad al dar asesorías  y desempeñar labores referentes a la Contaduría  por lo que se hace muy necesario  e importante actualizar  los conocimientos en este aspecto para  un buen desempeño de la labor. Claro esta que no es de desconocer las excelentes labores  que realizan muchos Contadores Públicos trabajando  con verdadero compromiso y responsabilidad  tanto con ellos mismos como con la empresas y por lo tanto con la sociedad; labores que hacen que la parte financiera sirva verdaderamente para lo que fue creada  la contabilidad.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR ECUATORIANO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL CÓDIGO DE ÉTICA.

Para lograr los objetivos de la profesión de Contaduría Pública, los contadores tienen que cumplir con los principios fundamentales que son:
Integridad. Un contador deberá ser franco, honesto e íntegro en el desempeño de los servicios profesionales.

Objetividad. Un contador deberá ser justo y no debe permitir que un prejuicio o falta de imparcialidad, conflictos de interés o influencia de otros anulen la objetividad.

Competencia profesional y debido cuidado profesional. Un contador deberá ejecutar sus servicios profesionales con el debido cuidado, competencia y diligencia. Tiene la obligación de mantener sus conocimientos y habilidades profesionales en el nivel requerido para asegurar que una entidad auditada o un empleador reciben las ventajas de un servicio profesional basados en desarrollos actualizados en práctica, legalidades y técnica.


Confidencialidad. Un contador deberá respetar el carácter confidencial de la información que se obtenga durante el desarrollo de los servicios profesionales y no deberá revelar tal información sin autorización apropiada y específica, a menos que exista un requerimiento de tipo judicial o profesional.

Comportamiento profesional. Un contador deberá actuar de modo tal que sea acorde con la buena reputación de la profesión y evitar cualquier conducta que pueda desacreditar la profesión.

Normas técnicas
Un contador deberá llevar a cabo los servicios profesionales en concordancia con la técnica y normas profesionales pertinentes. Los contadores tienen la obligación de ejecutar con cuidado y habilidad las instrucciones de la entidad auditada y del empleador en cuanto sean compatibles con los requisitos de integridad, objetividad y, en el caso de contadores en la práctica pública, independencia. Es más, los requisitos Éticos deben conformarse con la técnica y normas profesionales promulgadas por la FNCE, por ejemplo, las Normas Ecuatorianas de Auditoría (NEA) y las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC). En los casos de no disponer de tales normas, aplicar la normatividad internacional en contabilidad y auditoría, y la legislación pertinente.

APLICABLE A TODOS LOS CONTADORES Artículo
5. Integridad y Objetividad

5.1 Los principios de integridad y objetividad, imponen a todos los contadores la obligación de ser justos, intelectualmente honestos y libres de conflictos de intereses.

5.2 Los contadores en ejercicio profesional sirven en muy diferentes actividades y deben demostrar siempre su objetividad. Los contadores emprenden en la práctica pública obligaciones de trabajo de atestiguamiento, ofrecen servicios fiscales y servicios de consultoría. Otros contadores preparan estados financieros como subordinados de otros, ejecutan servicios de auditoría interna, y sirven en actividades de gerencia financiera en la industria, comercio, sector público y en la educación. Ellos también educan y entrenan a quienes aspiran ingresar en la profesión. Sin tener en cuenta la clase de servicio o actividad. Los contadores deben proteger la integridad de los servicios profesionales, mantener la objetividad y evitar cualquier subordinación de sus opiniones por otros.

5.3 Al seleccionar las situaciones y prácticas que específicamente se deben tratar en los requisitos éticos relacionados con la objetividad, se debe hacer una consideración adecuada de los factores siguientes:
a) Los contadores están expuestos a situaciones donde hay posibilidades de que se ejerza presión sobre ellos. Dichas presiones pueden deteriorar su objetividad.

b) No es práctico definir y prescribir todas las posibles situaciones en las que pueden existir presiones. Debe prevalecer la racionabilidad en el establecimiento de las normas para identificar las relaciones en las que es probable, o aparente, que se deteriore la objetividad de un contador.

c) Se deben evitar relaciones que permitan prejuicios o influencias capaces de anular la objetividad.

d) Los contadores tienen la obligación de asegurar que el personal contratado para participar en los servicios profesionales se adhiera al principio de objetividad.

e) Los contadores no deben ni aceptar ni ofrecer regalos o invitaciones que pudiera creerse razonablemente que tienen una influencia significativa e inapropiada sobre su juicio profesional o en el de aquellos con quienes tratan.

Artículo 6. Resolución de conflictos éticos

6.1 El contador constantemente debe estar consciente y atento de los factores que pueden provocar conflictos de interés. Es importante hacer notar que una diferencia honesta de opiniones entre un contador y otro interesado no constituye en sí misma un problema ético. Sin embargo, los hechos y las circunstancias de cada caso requieren investigación por parte de los interesados.

6.2 Pueden existir factores particulares cuando las responsabilidades de un contador entren en conflicto con exigencias internas o externas de un tipo o de otro, tales como:
a) Peligro de presión por parte de un supervisor, administrador o socio dominante, o cuando existen relaciones familiares o personales que puedan dar origen a la posibilidad de presiones. Además, no son aceptables las relaciones o intereses que pudieran influenciar, menoscabar o amenazar adversamente la integridad del contador.

b) Un contador puede ser solicitado para actuar de manera contraria a las normas técnicas o profesionales.

c) Pudiera existir una cuestión de lealtad dividida, por ejemplo, entre el superior del contador y las normas de conducta profesional requerida.

d) Pudiera surgir un conflicto cuando se publique información equívoca que pudiera dar ventaja al empleador o a la entidad auditada y que pudiera, o no, beneficiar al contador como resultado de dicha publicación.

6.3 Cuando los contadores enfrentan problemas éticos significativos, los contadores deben seguir las políticas establecidas de la organización que los emplea para buscar una solución a tal conflicto. Si esas políticas no resuelven el conflicto ético, se deberá considerar lo siguiente:
a) Revisar el problema del conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve el problema con el superior inmediato y el contador puede ir al siguiente nivel gerencial más alto, el superior inmediato debe ser notificado de la decisión. Si pareciera que el superior inmediato está implicado en el problema del conflicto, el contador debe llevar el problema al nivel gerencial siguiente más alto. Cuando el superior inmediato es el Director Ejecutivo (o equivalente) el siguiente nivel de revisión más alto puede ser el Comité Ejecutivo, el Directorio, los Directores No-Ejecutivos, los Fideicomisarios, el Comité Administrativo de los Socios o los Accionistas.

b) Buscar consejo o asesoría, sobre una base confidencial, con un asesor independiente, con el respectivo Colegio Provincial de Contadores o la Federación Nacional de Contadores del Ecuador (FNCE), para obtener conocimiento sobre los cursos de acción posibles.

c) Si permanece el conflicto ético luego de haber agotado completamente todos los niveles internos de revisión, el contador como última alternativa puede no tener otro recurso, sobre asuntos significativos (fraude), que renunciar y presentar un memorando de información a un representante apropiado de esa organización, con copia a la entidad auditada de control y a la Federación Nacional de Contadores del Ecuador (FNCE).

Cualquier contador que se encuentre en una posición de supervisión debe esforzarse por asegurar que, dentro de la organización que lo emplea, se establecen políticas para buscar la solución de los conflictos éticos.

6.5 Los Colegios Provinciales de Contadores y la FNCE deben brindar a los contadores asesoría y orientación profesional a los miembros que tengan conflictos éticos y lo soliciten.

Artículo 7. Competencia Profesional
7.1 Los contadores no deben presentarse a sí mismos como poseedores de habilidades o experiencias que no tienen.

7.2 La competencia profesional se puede dividir en dos fases:
a) Consecución de la competencia profesional

Esto requiere inicialmente un alto nivel de educación general seguido por entrenamiento, exámenes específicos en temas profesionales relevantes y, es preferible un período de experiencia de trabajo. Esto debería ser normal en el desarrollo de un contador.
b) Mantenimiento de la competencia profesional

Requiere una conciencia continua sobre los desarrollos que se dan en la profesión contable, incluyendo los pronunciamientos nacionales e internacionales relevantes en contabilidad, auditoría y otras normas técnicas. Un contador debe adoptar un programa diseñado para asegurar control de calidad en el desempeño de servicios profesionales consistentes con los pronunciamientos o normas técnicas nacionales e internacionales apropiados.

Artículo 8. Confidencialidad

8.1 Los contadores tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información sobre los asuntos de la entidad auditada o empleador. El deber de confidencialidad continúa aún después de terminar la relación entre el contador y la entidad auditada o empleador. .

8.2 La confidencialidad debe ser observada siempre por parte del contador a menos que una autoridad específica haya emitido un mandato de revelar información confidencial.

8.3 Los contadores tienen la obligación de asegurar que el personal bajo su control, así como las personas de quienes se obtiene asesoría y asistencia, respetan el principio de confidencialidad.

8.4 También es necesario que la información que obtiene un contador en el curso del desempeño de sus servicios profesionales no la use ni parezca que usa esta para ventaja personal o para ventaja de un tercero.

8.5 Un contador tiene acceso a mucha información confidencial sobre los asuntos de una entidad auditada o empleador, que no son normalmente reveladas al público. Por consiguiente, se debe advertir al contador sobre no revelar información no autorizada, a otras personas. Esto no aplica a la información necesaria para cumplir apropiadamente con la responsabilidad del contador de acuerdo con las normas de su profesión o la ocultación de información fraudulenta.

8.6 Los siguientes son ejemplos de los puntos que se deben considerar en la determinación de si se puede o no revelar información confidencial:
a) Cuando la entidad auditada o empleador da autorización para revelar, se deben considerar los intereses de todas las partes incluyendo terceros cuyos intereses se pueden afectar.

b) Cuando la revelación es requerida u obligada por los Organismos de Control, tales como la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos y Seguros, el Servicio de Rentas Internas (SRI), Contraloría General del Estado, orden de un Juez de lo Civil o de lo Penal y por cualesquier otra autoridad competente para que revele información confidencial respecto de:

Presentar documentos o dar evidencia en el curso de procesos legales
Revelar a las autoridades apropiadas las infracciones a la ley que puedan surgir

c) Cuando existe derecho u obligación profesional para revelar:

Para cumplir las normas técnicas y los requisitos éticos
Para proteger el interés profesional de un contador en procesos legales
Para cumplir con la revisión de calidad de un organismo regulador

8.7 Cuando el contador ha determinado que se puede revelar esa información confidencial, se deben considerar los puntos siguientes: Si son conocidos o no y verificados todos los hechos relevantes, al grado que sea factible hacerlo; cuando la situación implica hechos u opiniones no verificados, se debe usar el juicio profesional en la determinación del tipo de revelación que ha de hacerse, si fuera el caso. Qué tipo de comunicación se espera y el destinatario. El contador deberá satisfacerse de que las partes a quienes se dirige la comunicación sean los receptores apropiados y tienen la responsabilidad para actuar sobre ella. Si el contador incurriere o no en cualquier responsabilidad legal al hacer una comunicación, así como las consecuencias que de ello se deriva.

En todas estas situaciones, los contadores deben considerar la necesidad de consultar asesores legales y/o a la (s) organización (es) involucrada (s).

Artículo 9. Práctica Tributaria

9.1 El servicio en la práctica tributaria debe ser realizado con competencia profesional, integridad y objetividad. En todos los casos, sus servicios deben ser consistentes con la ley. Se puede resolver una duda a favor de la entidad auditada o empleador si existe soporte razonable para la posición.

9.2 El contador deberá asegurarse de que la entidad auditada o el empleador estén conscientes de las limitaciones inherentes a la asesoría y a los servicios tributarios de manera que ellos no interpreten equivocadamente una expresión de opinión como la afirmación de un hecho.

9.3 Un contador que realiza o asiste la preparación de una declaración de impuestos debe advertir a la entidad auditada o al empleador de que la responsabilidad respecto al contenido de la declaración es de dicha entidad auditada o empleador. El contador debe dar los pasos necesarios para asegurar que la declaración tributaria se prepara apropiadamente sobre la base de la información recibida y verificada.

9.4 La asesoría o las opiniones tributarias de consecuencias importantes que se dan a una entidad auditada o empleador deben quedar en constancia por escrito a través de una carta o en un memorando para los archivos.

9.5 Un contador no se debe asociar con ninguna declaración o comunicación en la cual  exista evidencia de que:
a) Contiene una declaración falsa o engañosa.

b) Contiene declaraciones o información suministrada imprudentemente o sin el suficiente conocimiento de que sean verdaderas o no.

c) Omite u oscurece información requerida y tales omisiones u oscurecimientos pueden ser un engaño a las autoridades tributarias.

9.6 En la preparación de una declaración tributaria, el contador puede confiar normalmente en la información suministrada por la entidad auditada o empleador bajo el supuesto de que tal información parece razonable. Si una revisión y verificación de los documentos y otra evidencia que soporta la información, es necesaria, el contador debe exigir que dichos respaldos le sean presentados y verificarlos. Además, el contador debe:

a) Hacer uso de las declaraciones de la entidad auditada correspondientes a los años anteriores, si es factible.

b) Hacer las indagaciones razonables cuando la información presentada parezca incorrecta o incompleta.

c) Hacer referencia a los registros de las operaciones del negocio.

9.7 Cuando un contador que se entera de un error importante o de una omisión en una declaración tributaria correspondiente a un año anterior (con el cual el contador puede o no haber estado relacionado), o de la falta de presentación de una declaración tributaria requerida, el contador tiene la responsabilidad de:

a) Avisar oportunamente a la entidad auditada o empleador sobre el error u omisión y recomendar que se haga esa revelación a las autoridades tributarias.

b) Si la entidad auditada o empleador no corrige el error, el contador debe:

Informar a la entidad auditada o empleador de que no es posible representarlo con respecto a esa declaración tributaria o a otra información relacionada que se haya presentado a las autoridades.

Deberá considerar si continúa la relación con la entidad auditada o empleador en cualquier actividad que sea consistente con las responsabilidades profesionales.

c) Si el contador concluye que se puede continuar con la relación profesional con la entidad auditada o empleador, se deben tomar todas las precauciones razonables para asegurar que no se repita el error en las declaraciones tributarias subsiguientes.

d) Los requisitos profesionales o legales pueden hacer que el contador avise a las autoridades que se terminó la relación con la declaración o con otra información pertinente y que ya se acabó la relación con la entidad auditada o empleador. En tales circunstancias el contador debe avisar a la entidad auditada o empleador de la situación. No debe entregar otra información a las mismas sin el consentimiento de la entidad auditada o empleador, a menos que legalmente y profesionalmente se le requiera hacerlo.

Artículo 10. Actividades de un Contador Ecuatoriano a través de las fronteras

10.1 Cuando se considera la aplicación de los requerimientos éticos en el desarrollo de la profesión en otros países, pueden surgir una cantidad de situaciones. Si un contador es miembro de la profesión solamente en el Ecuador o si también es miembro de la profesión en el país donde está prestando los servicios no deberá afectarse la manera de manejar cada situación.

10.2 Un contador calificado en el Ecuador puede residir en otro país o puede visitar temporalmente ese país para desempeñar servicios profesionales. En todas las circunstancias, el contador debe llevar a cabo sus servicios profesionales de acuerdo con las normas técnicas y los requerimientos éticos pertinentes.

10.3 Cuando un contador ecuatoriano desempeña servicios en el extranjero y existen diferencias sobre asuntos específicos en los requisitos éticos del otro país, se deben tomar en cuenta los puntos siguientes:

a) Cuando los requisitos éticos del país en el cual se están desempeñando los servicios son menos estrictos que los de este Código de Ética, entonces se debe aplicar el Código de Ética del Contador Ecuatoriano.

b) Cuando los requerimientos éticos del país en el cual se están ejecutando los servicios son más estrictos que este Código de Ética, entonces se deben aplicar los requerimientos éticos del país en el cual se están ejecutando los servicios.




No hay comentarios:

Publicar un comentario